Presidencia De La Junta. Asistencia Jurídica. (2021010003)
Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
15 páginas totales
Página
NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021
25511
Artículo 8. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal.
1. E
n los procesos seguidos ante cualquier jurisdicción en que sean parte la Junta de Extremadura y sus organismos públicos dependientes, salvo que las normas procesales dispongan
otra cosa, las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación
procesal se entenderán directamente con los letrados de la Junta de Extremadura en las sedes oficiales y cuentas de correo electrónico acreditadas a tal efecto de la Abogacía General.
2. C
uando los entes públicos, entes consorciados fundaciones públicas o instituciones afines
de la Administración de la Comunidad Autónoma sean, en virtud del oportuno convenio,
representados y defendidos por los letrados de la Junta de Extremadura se aplicará igualmente lo dispuesto en el apartado anterior.
3. S
erán nulas las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación
procesal que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 9. Fuero territorial de la Junta de Extremadura.
Para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sea parte la Junta de Extremadura o sus Organismos Públicos, serán en todo caso competentes los Juzgados y Tribunales
que tengan su sede en las capitales de provincia y en Mérida en cuanto capital autonómica.
Esta norma se aplicará con preferencia a cualquier otra norma sobre competencia territorial
que pudiera concurrir en el procedimiento.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los juicios universales ni a los juicios
posesorios.
Artículo 10. De la tasación de costas.
1. L
a tasación de las costas en que fuere condenada la parte que actúe en el proceso en contra de la Junta de Extremadura, se regirá, en cuanto a sus conceptos e importe, por las
normas generales, con inclusión, en su caso, de los correspondientes a las funciones de
representación.
2. F
irme la tasación, su importe se ingresará en la forma legalmente prevista, dándosele el
destino establecido presupuestariamente.
3. E
n la jurisdicción contenciosa, para el cobro de las costas impuestas a particulares, en defecto de pago voluntario en el plazo de dos meses desde que adquiriera firmeza la tasación,
se utilizará el procedimiento administrativo de apremio.
Miércoles, 26 de mayo de 2021
25511
Artículo 8. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal.
1. E
n los procesos seguidos ante cualquier jurisdicción en que sean parte la Junta de Extremadura y sus organismos públicos dependientes, salvo que las normas procesales dispongan
otra cosa, las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación
procesal se entenderán directamente con los letrados de la Junta de Extremadura en las sedes oficiales y cuentas de correo electrónico acreditadas a tal efecto de la Abogacía General.
2. C
uando los entes públicos, entes consorciados fundaciones públicas o instituciones afines
de la Administración de la Comunidad Autónoma sean, en virtud del oportuno convenio,
representados y defendidos por los letrados de la Junta de Extremadura se aplicará igualmente lo dispuesto en el apartado anterior.
3. S
erán nulas las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación
procesal que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 9. Fuero territorial de la Junta de Extremadura.
Para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sea parte la Junta de Extremadura o sus Organismos Públicos, serán en todo caso competentes los Juzgados y Tribunales
que tengan su sede en las capitales de provincia y en Mérida en cuanto capital autonómica.
Esta norma se aplicará con preferencia a cualquier otra norma sobre competencia territorial
que pudiera concurrir en el procedimiento.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los juicios universales ni a los juicios
posesorios.
Artículo 10. De la tasación de costas.
1. L
a tasación de las costas en que fuere condenada la parte que actúe en el proceso en contra de la Junta de Extremadura, se regirá, en cuanto a sus conceptos e importe, por las
normas generales, con inclusión, en su caso, de los correspondientes a las funciones de
representación.
2. F
irme la tasación, su importe se ingresará en la forma legalmente prevista, dándosele el
destino establecido presupuestariamente.
3. E
n la jurisdicción contenciosa, para el cobro de las costas impuestas a particulares, en defecto de pago voluntario en el plazo de dos meses desde que adquiriera firmeza la tasación,
se utilizará el procedimiento administrativo de apremio.