Presidencia De La Junta. Asistencia Jurídica. (2021010003)
Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021

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Artículo 8. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal.
1. E
 n los procesos seguidos ante cualquier jurisdicción en que sean parte la Junta de Extremadura y sus organismos públicos dependientes, salvo que las normas procesales dispongan
otra cosa, las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación
procesal se entenderán directamente con los letrados de la Junta de Extremadura en las sedes oficiales y cuentas de correo electrónico acreditadas a tal efecto de la Abogacía General.
2. C
 uando los entes públicos, entes consorciados fundaciones públicas o instituciones afines
de la Administración de la Comunidad Autónoma sean, en virtud del oportuno convenio,
representados y defendidos por los letrados de la Junta de Extremadura se aplicará igualmente lo dispuesto en el apartado anterior.
3. S
 erán nulas las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación
procesal que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 9. Fuero territorial de la Junta de Extremadura.
Para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sea parte la Junta de Extremadura o sus Organismos Públicos, serán en todo caso competentes los Juzgados y Tribunales
que tengan su sede en las capitales de provincia y en Mérida en cuanto capital autonómica.
Esta norma se aplicará con preferencia a cualquier otra norma sobre competencia territorial
que pudiera concurrir en el procedimiento.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los juicios universales ni a los juicios
posesorios.
Artículo 10. De la tasación de costas.
1. L
 a tasación de las costas en que fuere condenada la parte que actúe en el proceso en contra de la Junta de Extremadura, se regirá, en cuanto a sus conceptos e importe, por las
normas generales, con inclusión, en su caso, de los correspondientes a las funciones de
representación.
2. F
 irme la tasación, su importe se ingresará en la forma legalmente prevista, dándosele el
destino establecido presupuestariamente.
3. E
 n la jurisdicción contenciosa, para el cobro de las costas impuestas a particulares, en defecto de pago voluntario en el plazo de dos meses desde que adquiriera firmeza la tasación,
se utilizará el procedimiento administrativo de apremio.