Presidencia De La Junta. Asistencia Jurídica. (2021010003)
Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021

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c. Las transacciones o acuerdos a que lleguen las compañías aseguradoras de la Administración dentro del límite de la cobertura de la póliza suscrita.
d. L
 as transacciones sobre la responsabilidad civil a las que pueda llegarse en los expedientes de reforma seguidos ante los Juzgados de Menores en los que comparezca la
Junta de Extremadura en calidad de tutor del menor siempre que el acuerdo no afecte a
cuantías superiores a 3.000 euros, las podrá realizar el/la letrado/a director del asunto,
dando cuenta inmediata posterior al Letrado General.
En todos estos supuestos se precisará informe previo del letrado director del asunto con el
visto bueno del Letrado General.
Artículo 7. De la representación y defensa del personal al servicio de la Administración
Autonómica.
1. E
 n los términos que se establezca reglamentariamente y siempre en defensa del interés
general, por el Letrado General se podrá autorizar que los letrados de la Abogacía General
asuman la representación y defensa en juicio de las autoridades, personal funcionario y
empleados de la Administración Autonómica, en procedimientos judiciales que se sigan
frente a ellos por razón de actos u omisiones relacionados con el desempeño legítimo de
sus respectivas funciones o cargos, siempre que no exista conflicto de intereses o perjuicio
al interés público general.
2. No procederá la anterior autorización de asistencia judicial en los siguientes supuestos:
a. En aquellos que se susciten entre el personal al servicio de esta Administración o que
estos promuevan contra sus superiores jerárquicos.
b. E
 n los procedimientos en el que el solicitante haya encomendado su representación y
defensa a otros profesionales, o cuando no haya sido solicitada la asistencia en el inicio
del procedimiento o primera instancia del mismo.
c. En aquellos procesos en los que la representación y defensa del empleado público se
encuentre incluida dentro de la cobertura y el alcance del contrato de seguro de responsabilidad civil profesional suscrito por la Junta de Extremadura.
3. E
 n ningún caso procederá la defensa judicial del personal y autoridades al servicio de la
Administración Autonómica por parte de la Abogacía General cuando el Ministerio Fiscal
formalice acusación contra ellos por delitos contra la Administración Pública.