Presidencia De La Junta. Asistencia Jurídica. (2021010003)
Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021

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para la personación o el ejercicio de cualquier acción ante el Tribunal Constitucional será
necesario acuerdo favorable del Consejo de Gobierno. Queda exceptuado de estas autorizaciones el recurso de amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
derivado de actuaciones procesales en los que la Administración sea parte.
2. A
 fin de la depuración técnica y buen fin de las actuaciones subsiguientes, para toda denuncia o iniciativa de actuación penal que se pretenda realizar por autoridad pública o personal
al servicio de la Junta de Extremadura ante la Fiscalía u órganos judiciales en defensa de
los intereses y potestades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se deberá recabar de urgencia el informe previo de la Abogacía General de la Junta de
Extremadura. Se exime de tal informe previo las denuncias que se efectúen por la comisión
de delitos fragrantes, las que deban ser interpuesta por agentes de la autoridad en ejercicio
de sus funciones de policía administrativa, así como las que sean directa y personalmente
interpuestas por los ofendidos.
3. L
 a Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura estará exenta de constituir
ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción y ante los organismos públicos toda
clase de depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantías previstos
en las leyes.
4. L
 a Junta de Extremadura en el ámbito de sus competencias podrá ejercer la acción popular
en los casos en que así se prevea en una norma con rango legal, en la forma y condiciones
establecidas por la legislación procesal y de acuerdo con lo contemplado en la presente ley.
Artículo 6. Disposición de la acción procesal.
1. L
 os allanamientos a las pretensiones de contrario, las transacciones sobre cuestiones litigiosas y los desistimientos de acciones jurisdiccionales iniciadas, en todo caso, previo
informe preceptivo de la Abogacía General, requerirán autorización expresa del Presidente
de la Junta de Extremadura, o del Consejo de Gobierno en los supuestos previstos en el artículo 17 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
2. S
 e exceptúan de la necesaria autorización, así como de lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura prevista en el
párrafo anterior los siguientes supuestos:
a. Las transacciones debidas a procedimientos concursales, que únicamente requerirán de
la Consejería competente del crédito afectado.
b. L
 as transacciones a que se refiere el artículo 77 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa siempre que el acuerdo sea inferior
a 50.000 euros, en cuyo caso únicamente se precisará la propuesta de gasto debidamente fiscalizada.