Presidencia De La Junta. Asistencia Jurídica. (2021010003)
Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021

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Artículo 3. De la Dirección de la Abogacía General de la Junta de Extremadura.
1. E
 l nombramiento de la persona titular del cargo de Letrado/a General deberá recaer en
funcionario/a público/a con titulación de licenciatura o grado de derecho, perteneciente
a cuerpos, escalas o especialidades que tengan atribuidas funciones jurisdiccionales o de
defensa contenciosa de las administraciones públicas, o alternativamente en jurista de reconocido prestigio. En uno u otro caso será necesario, que la persona candidata propuesta
cuente con más de diez años de ejercicio profesional acreditado.
Con su nombramiento, tendrá la consideración de Letrado/a de la Abogacía General a todos los efectos y será el órgano superior director de la misma.
2. E
 l nombramiento se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno, y tendrá dependencia
funcional tanto del Presidente de la Junta de Extremadura como de la consejería a la que
esté orgánicamente adscrito.
Artículo 4. De la transparencia y buen gobierno de la Abogacía General en el ejercicio de sus funciones.
1. P
 or medio de una Memoria Anual se procederá a dar publicidad en el portal de transparencia y participación de la Junta de Extremadura de los informes emitidos por la Abogacía
General sobre los asuntos aprobados por el Consejo de Gobierno, y de procesos en los que
sea o haya sido parte la Junta de Extremadura, cuantías, fallo de aquellas sentencias que
hubieran adquirido firmeza, costas y cuantos otros datos sean de interés para el ciudadano
siempre que no perjudiquen el ejercicio de defensa ni la correcta asistencia jurídica.
2. E
 l Letrado o Letrada General vendrá obligado a comparecer ante la comisión que corresponda a fin de informar a la Asamblea de Extremadura sobre la referida Memoria Anual.
3. L
 o previsto en el presente artículo se llevará a cabo siempre y en todo caso con estricto
cumplimiento de lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de datos de
carácter personal, así como la reserva de asuntos que estén en tramitación judicial en curso.
TITULO II
NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA EN JUICIO DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA
Artículo 5. Del ejercicio de Acciones Judiciales.
1. E
 l ejercicio de acciones que supongan el inicio de la vía jurisdiccional por la Junta de Extremadura y sus organismos públicos dependientes requerirá, previo informe de la Abogacía
General, expresa autorización del Presidente de la Junta de Extremadura. No obstante,