Presidencia De La Junta. Asistencia Jurídica. (2021010003)
Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021

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La representación y defensa en juicio realizada por los letrados de Junta de Extremadura,
así como, en su caso, la asistencia a órganos colegiados, tendrán carácter institucional
y no personal, por lo que podrán intervenir diferentes letrados en relación con el mismo
asunto.
2. C
 on carácter excepcional, cuando la autoprovisión no resulte viable por la carencia, insuficiencia o inadecuación de los medios de que se disponga, a propuesta motivada del titular
de la consejería interesada y previo informe del Letrado General, el Presidente de la Junta
de Extremadura podrá encomendar la representación, defensa en juicio o asistencia jurídica puntual y concreta a profesionales colegiados, dando cuenta precisa de las actuaciones
ejercitadas a la Abogacía General con la necesaria incorporación de los expedientes finalizados a los archivos oficiales previo a la liquidación de los honorarios.
3. A
 la Abogacía General en su función consultiva le corresponde el asesoramiento jurídico de
los asuntos que conozca el Consejo de Gobierno y de aquellas otras materias que se determinen reglamentariamente. Igualmente le corresponde la formulación de los criterios de
interpretación y aplicación de las normas a los que habrán de ajustar la actividad de asesoramiento jurídico-administrativo las asesorías jurídicas de las distintas consejerías y sus
organismos públicos dependientes, a través de la elaboración de instrucciones tendentes a
asegurar, en todo caso, el mantenimiento del principio de unidad de doctrina.
4. L
 os informes y dictámenes emitidos por los letrados de la Junta de Extremadura ostentan
carácter técnico jurídico y, salvo que alguna disposición así lo establezca, no serán ni preceptivos ni vinculantes; pero los actos y resoluciones administrativas que se aparten de
ellos habrán de ser motivados.
5. L
 os contratos de aseguramiento que suscriba la Administración Autonómica o sus Organismos Públicos adscritos que incluyan servicios de asistencia jurídica requerirán, previamente a la aprobación del expediente de licitación, el informe favorable de la Abogacía General
de la Junta de Extremadura.
6. L
 as causas generales de abstención y recusación previstas por el ordenamiento vigente
resultarán aplicables a los letrados de la Abogacía General por su condición de letrado y de
funcionario público.
7. E
 l reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General dispondrá lo necesario para que sus letrados legalmente habilitados ejerzan funciones de mediación en el
seno de la Administración.