Presidencia De La Junta. Asistencia Jurídica. (2021010003)
Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
15 páginas totales
Página
NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021
25507
La representación y defensa en juicio realizada por los letrados de Junta de Extremadura,
así como, en su caso, la asistencia a órganos colegiados, tendrán carácter institucional
y no personal, por lo que podrán intervenir diferentes letrados en relación con el mismo
asunto.
2. C
on carácter excepcional, cuando la autoprovisión no resulte viable por la carencia, insuficiencia o inadecuación de los medios de que se disponga, a propuesta motivada del titular
de la consejería interesada y previo informe del Letrado General, el Presidente de la Junta
de Extremadura podrá encomendar la representación, defensa en juicio o asistencia jurídica puntual y concreta a profesionales colegiados, dando cuenta precisa de las actuaciones
ejercitadas a la Abogacía General con la necesaria incorporación de los expedientes finalizados a los archivos oficiales previo a la liquidación de los honorarios.
3. A
la Abogacía General en su función consultiva le corresponde el asesoramiento jurídico de
los asuntos que conozca el Consejo de Gobierno y de aquellas otras materias que se determinen reglamentariamente. Igualmente le corresponde la formulación de los criterios de
interpretación y aplicación de las normas a los que habrán de ajustar la actividad de asesoramiento jurídico-administrativo las asesorías jurídicas de las distintas consejerías y sus
organismos públicos dependientes, a través de la elaboración de instrucciones tendentes a
asegurar, en todo caso, el mantenimiento del principio de unidad de doctrina.
4. L
os informes y dictámenes emitidos por los letrados de la Junta de Extremadura ostentan
carácter técnico jurídico y, salvo que alguna disposición así lo establezca, no serán ni preceptivos ni vinculantes; pero los actos y resoluciones administrativas que se aparten de
ellos habrán de ser motivados.
5. L
os contratos de aseguramiento que suscriba la Administración Autonómica o sus Organismos Públicos adscritos que incluyan servicios de asistencia jurídica requerirán, previamente a la aprobación del expediente de licitación, el informe favorable de la Abogacía General
de la Junta de Extremadura.
6. L
as causas generales de abstención y recusación previstas por el ordenamiento vigente
resultarán aplicables a los letrados de la Abogacía General por su condición de letrado y de
funcionario público.
7. E
l reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General dispondrá lo necesario para que sus letrados legalmente habilitados ejerzan funciones de mediación en el
seno de la Administración.
Miércoles, 26 de mayo de 2021
25507
La representación y defensa en juicio realizada por los letrados de Junta de Extremadura,
así como, en su caso, la asistencia a órganos colegiados, tendrán carácter institucional
y no personal, por lo que podrán intervenir diferentes letrados en relación con el mismo
asunto.
2. C
on carácter excepcional, cuando la autoprovisión no resulte viable por la carencia, insuficiencia o inadecuación de los medios de que se disponga, a propuesta motivada del titular
de la consejería interesada y previo informe del Letrado General, el Presidente de la Junta
de Extremadura podrá encomendar la representación, defensa en juicio o asistencia jurídica puntual y concreta a profesionales colegiados, dando cuenta precisa de las actuaciones
ejercitadas a la Abogacía General con la necesaria incorporación de los expedientes finalizados a los archivos oficiales previo a la liquidación de los honorarios.
3. A
la Abogacía General en su función consultiva le corresponde el asesoramiento jurídico de
los asuntos que conozca el Consejo de Gobierno y de aquellas otras materias que se determinen reglamentariamente. Igualmente le corresponde la formulación de los criterios de
interpretación y aplicación de las normas a los que habrán de ajustar la actividad de asesoramiento jurídico-administrativo las asesorías jurídicas de las distintas consejerías y sus
organismos públicos dependientes, a través de la elaboración de instrucciones tendentes a
asegurar, en todo caso, el mantenimiento del principio de unidad de doctrina.
4. L
os informes y dictámenes emitidos por los letrados de la Junta de Extremadura ostentan
carácter técnico jurídico y, salvo que alguna disposición así lo establezca, no serán ni preceptivos ni vinculantes; pero los actos y resoluciones administrativas que se aparten de
ellos habrán de ser motivados.
5. L
os contratos de aseguramiento que suscriba la Administración Autonómica o sus Organismos Públicos adscritos que incluyan servicios de asistencia jurídica requerirán, previamente a la aprobación del expediente de licitación, el informe favorable de la Abogacía General
de la Junta de Extremadura.
6. L
as causas generales de abstención y recusación previstas por el ordenamiento vigente
resultarán aplicables a los letrados de la Abogacía General por su condición de letrado y de
funcionario público.
7. E
l reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General dispondrá lo necesario para que sus letrados legalmente habilitados ejerzan funciones de mediación en el
seno de la Administración.