Presidencia De La Junta. Asistencia Jurídica. (2021010003)
Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Miércoles, 26 de mayo de 2021

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conforme al citado decreto, han de ser informadas preceptivamente por la Abogacía General
de la Junta de Extremadura. Finalmente, se deroga la Ley 8/1985, de 26 de noviembre, de
comparecencia en Juicio.
El texto normativo resultante que se eleva ahora como propuesta de ley, en su anterior intento como proyecto de ley ya había sido sensible a distintas aportaciones en la fase de elaboración, cuenta con el dictamen sin objeciones sustanciales del Consejo de Estado, cuyas aportaciones y recomendaciones tendentes a la excelencia de la técnica normativa, ha asumido
con agradecimiento. Por lo tanto, la presente propuesta de ley materialmente cuenta con la
opinión favorable del Consejo de Estado.
En cuanto a la Comisión Jurídica, se actualiza el ámbito de actuación a recientes cambios
legislativos estatales con la necesaria modificación de su configuración para integrarla en el
sistema jurídico-administrativo autonómico a efectos de aumentar su eficacia y eficiencia.
Esta integración orgánica, prevista en su ley de creación de 2015 se efectúa siguiendo el modelo estatal previsto en la ley de contratos del sector público, por tanto, sin menoscabo de la
independencia de su criterio jurídico.
TÍTULO I
DE LA ASISTENCIA JURÍDICA A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
EXTREMADURA
Artículo 1. De la potestad de la Junta de Extremadura ante la Justicia.
La Junta de Extremadura y sus organismos públicos dependientes comparecen en juicio en el
ejercicio de sus competencias de defensa del interés general en los mismos términos que la
Administración del Estado, atendiendo a lo dispuesto en la normativa reguladora de la asistencia jurídica al Estado, y gozando de iguales facultades procesales, en virtud de lo prevenido en el artículo 38.g) y f) del Estatuto de Autonomía.
Artículo 2. De la Abogacía General de la Junta de Extremadura.
1. L
 a representación y defensa de la Administración de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos dependientes ante toda clase de órganos judiciales, jurisdiccionales y ante el
Tribunal de Cuentas, les corresponde en exclusiva a los letrados de la Abogacía General de
la Junta de Extremadura, desde el momento de su nombramiento y toma de posesión y sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo, que actuarán en defensa
del interés público y bajo los principios jurídicos inherentes al Estado social y democrático
de derecho, previstos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.