Presidencia De La Junta. Asistencia Jurídica. (2021010003)
Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Miércoles, 26 de mayo de 2021

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su disposición, la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
y el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la
Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se
regula el sistema LexNET.
Todas ellas, amparan la necesidad de una ley que regule la asistencia letrada al Gobierno y la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Más concretamente, la presente
norma se propone mejorar la estructura y el funcionamiento de la Abogacía General de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin último de asegurar que la mayor eficacia en
las labores de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio que le corresponde realizar, garantice el sometimiento pleno de la Administración al derecho y el adecuado
control jurisdiccional de su actuación.
A los efectos citados, y con la cobertura del rango de ley que se precisa para ello, se establece
la denominación de “Cuerpo Superior de Letrados”, para el Cuerpo de Administración Especial
del Grupo A, Subgrupo 1, creado en virtud de la Ley 19/2015, de 23 de diciembre, por la que
se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura. Dicha denominación es acorde con las funciones que tienen atribuidas los funcionarios
que pertenecen a dicho Cuerpo, en cuanto que en él se integraron los funcionarios del Cuerpo
de Letrados del extinto Consejo Consultivo. Además, puesto que en la Administración Autonómica existe la Especialidad de Letrados del Cuerpo de Titulados Superiores, aquellos que
tengan dicha especialidad pasarán a integrarse en dicho Cuerpo, en cuanto los requisitos de
titulación y las funciones que desempeñan son las mismas. En este mismo supuesto se encontrarán aquellos funcionarios de carrera que perteneciendo a otros cuerpos de letrados de la
Administración del Estado hayan sido transferidos a la Comunidad Autónoma de Extremadura
e integrados en la Especialidad de Letrados del Cuerpo de Titulados Superiores.
Se consigue así una uniformidad en la denominación, atendiendo a que las funciones, titulación y acceso son idénticas, así como dotar a la Administración de la Comunidad Autónoma
de un Cuerpo de Letrados, en consonancia con el resto de Administraciones autonómicas. El
acceso al Cuerpo de Letrados se realizará por oposición libre, sin embargo, y atendiendo al
largo tiempo transcurrido desde las últimas convocatorias de acceso a la Especialidad y con la
finalidad de valorar el conocimiento y servicio a la Administración prestado por los que, en los
años previos, han venido desempeñando con carácter temporal estas funciones, se prevé el
sistema de concurso oposición por una única vez tras la entrada en vigor de la presente ley.
Se mantiene la vigencia del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura
y de la Comisión Jurídica de Extremadura, en tanto no se oponga a la presente ley y hasta que
se proceda a su desarrollo reglamentario, en particular, a la enumeración de materias que,