Presidencia De La Junta. Asistencia Jurídica. (2021010003)
Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
15 páginas totales
Página
NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021

I

25504

DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
LEY 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia
en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(2021010003)

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo
establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.1
de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva para la creación, organización,
régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia
Administración. Por su parte, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su
artículo 551.3 determina que “la representación y defensa de las Comunidades Autónomas…
corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones
públicas, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda”.
Esta propuesta de ley del grupo parlamentario socialista, a pesar de tener un fiel precedente
en un proyecto de ley anterior ya tramitado en esta cámara, nace con la vocación natural de
ser expresión de la voluntad popular configurada tras el procedimiento legislativo tramitado
abierto, por tanto, a las mejoras y enmiendas que sea aconsejable incorporar.
Estas previsiones normativas que se pretenden introducir, unidas a una necesidad imperiosa
de adaptación del funcionamiento de la Abogacía General a los nuevos parámetros de agilidad procesal y comunicaciones telemáticas introducidas por las últimas reformas legislativas,
en especial la acometida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, así como la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de
las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, la Ley
19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se
modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, que dio nueva redacción
al artículo 230 con la finalidad de que los Juzgados, Tribunales y la Fiscalía utilicen de forma
obligatoria cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos puestos a