Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021061554)
Extracto de la Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece una convocatoria de las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, incorporado al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, para la anualidad 2021.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021

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Tercero. Beneficiarios.
1. Los requisitos para ser beneficiario de las ayudas de este programa son:
a) Ser persona física mayor de edad y poseer nacionalidad española o tener residencia
legal en España.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de
la Seguridad Social.
c) No hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por
incumplimiento o causa imputable a los mismos, de un procedimiento de revocación de
ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de viviendas.
d) Ser titular o cotitular, de un contrato de arrendamiento de una vivienda en la Comunidad Autónoma de Extremadura, formalizado de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a la fecha de entrada en vigor del estado de
alarma (14 de marzo de 2020).
e) H
 allarse la unidad familiar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida de conformidad con el artículo 4 de la Orden de 30 de abril de 2020.
f) Constituir la vivienda arrendada, la residencia habitual y permanente de la unidad familiar, y ser destinada a este fin durante todo el periodo de alquiler subvencionado.
2. No podrá concederse la ayuda cuando algún miembro de la unidad familiar:
a) Sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se
considerará que concurre dicha circunstancia si el derecho recae únicamente sobre una
parte alícuota de la misma, y dicha titularidad es consecuencia de una sucesión mortis
causa. Se exceptúan de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio; o no puedan
habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad; o cuando la vivienda resulte
inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
b) Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el
arrendador de la vivienda.
c) Sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador de la