Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021061554)
Extracto de la Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece una convocatoria de las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, incorporado al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, para la anualidad 2021.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021

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EXTRACTO de la Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Secretaría General,
por la que se establece una convocatoria de las subvenciones del programa
de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del
COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, incorporado al Plan Estatal
de Vivienda 2018-2021, para la anualidad 2021. (2021061554)
BDNS(Identif.): 565515
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente DOE.
Primero. Convocatoria.
Se convocan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y para la anualidad
2021, las subvenciones estatales incluidas en el programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual,
incorporado al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 regulado en el Real Decreto 106/2018,
de 9 de marzo, a través de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora,
sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de
31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y
económico para hacer frente al COVID 19.
Segundo. Objeto.
1. E
 ste programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del
COVID-19, se hallen en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida de
conformidad con el artículo 4 de la Orden de 30 de abril de 2020 y por ello acrediten tener
problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler, o para hacer frente
a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real
Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
2. Q
 uedan expresamente excluidos de este programa, los adjudicatarios de viviendas de promoción pública, así como las unidades de convivencia que residan en la vivienda arrendada
y que comprendan dos o más unidades familiares, conforme a la definición contenida en la
letra c) del artículo 3 de la citada Orden de 30 de abril de 2020.