Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021061470)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "LAMT 20 kV de enlace entre LAMTs 20 kV "Berzocana" y "Cañamero"", a realizar en el término municipal de Navezuelas (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: LE 002/18.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

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S
 e han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
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D
 ebido a la proximidad en la zona del proyecto del arroyo del Brezo y el río Almonte,
hay que considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier
cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del
cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según
establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas
en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Con fecha de 01 de octubre de 2019, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural informa favorablemente el proyecto, haciendo constar las siguientes
consideraciones:
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara
a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no
detectado de la zona, las medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado serán las siguientes:


Con carácter previo a la ejecución de las obras
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E
 l Proyecto de Ejecución Definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Patrimonio Histórico y Cultural elaboradas a partir
de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo
sobre el área de explotación. Ésta, deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para
maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse
a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar
con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
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T
 odas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en
el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.

— Con fecha de 21 de noviembre de 2019, el Servicio de Ordenación del Territorio informa que no existe afección a los instrumentos de ordenación territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte del proyecto consultado, así como que no se
observan más impactos ambientales de los ya considerados en el Estudio de Impacto
Ambiental, desde el punto de vista de la ordenación territorial.