Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021061470)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "LAMT 20 kV de enlace entre LAMTs 20 kV "Berzocana" y "Cañamero"", a realizar en el término municipal de Navezuelas (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: LE 002/18.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

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L
 os cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la
vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, deberán disponer de la preceptiva autorización de este
organismo.
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E
 n el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades
hídricas.
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U
 n posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando
un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas
necesarias para evitarlo.
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C
 on respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo
de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación
del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que
puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o
vehículos empleados.
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S
 e recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras; dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y
deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de
aguas superficiales y subterráneas.
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E
 n caso de realización de captaciones de aguas públicas deberán disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación.
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E
 n el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de otras
instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de acuerdo
con la vigente Legislación de Aguas, y en particular con el artículo 245 y siguientes
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
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T
 oda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo.
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E
 n ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción
montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.