Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Premios. (2021050077)
Orden de 17 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de fomento de la lectura en Extremadura.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

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257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de
diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. L
 a presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en
la presente orden.
Artículo 6. Características de los proyectos.
1. C
 on independencia de que los proyectos puedan presentarse en formato papel acompañando a la solicitud correspondiente, deberán remitirse por correo electrónico a la dirección
que se indique en la convocatoria.
2. L
 os proyectos, sin perjuicio de lo establecido en el anexo II, se presentarán siguiendo las
siguientes pautas:
a) Portada, con indicación de la entidad propuesta que opta al premio, modalidad a la que
opta y título del programa realizado o proyecto por realizar.
b) Índice del trabajo, con indicación de sus diferentes epígrafes o capítulos y página en que
se hallan.
c) Todas las páginas deberán encabezarse con el nombre de la entidad que opta al premio,
así como la modalidad por la que lo hace. Todas ellas deberán estar convenientemente
paginadas en su parte inferior.
d) La memoria del programa desarrollado o el proyecto a desarrollar no excederán nunca
de las 40 páginas, independientemente de los anexos que en su caso se adjunten como
material ilustrativo de la actividad. Dichos anexos, aparecerán siempre al final del trabajo, y mantendrán el mismo formato y requisitos aludidos.
3. N
 o se valorará la presentación de materiales utilizados en el desarrollo del proyecto.