Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Premios. (2021050077)
Orden de 17 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de fomento de la lectura en Extremadura.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

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Estos datos podrán ser comprobados de oficio directamente por el órgano gestor de las
ayudas, salvo que el solicitante se oponga expresamente en su solicitud, en cuyo caso
deberá aportarlo.
c) Documento acreditativo de la representación de la entidad solicitante. Podrá autorizarse
también la obtención de copia simple del poder del representante legal indicando el CSV
(Código Seguro de Verificación) del poder notarial.
d) Deberá incluirse en el modelo de solicitud una declaración responsable sobre los siguientes aspectos:


1º Que el proyecto presentado no ha sido premiado, publicado, ni se encuentra
pendiente de fallo alguno con anterioridad a la publicación de la convocatoria
correspondiente y que los derechos no han sido cedidos a terceros.



2º Que el proyecto presentado es original e inédito.



3º Que no ha recibido ninguna ayuda o subvención para el mismo proyecto.

e) E
 n el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no
estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
establecidas en el artículo 12.2 y 3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) C
 ertificados de estar al corriente con Hacienda autonómica y con la Seguridad Social,
en el que caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de
la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo
12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
g) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el que caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que
el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. E
 l plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario
Oficial de Extremadura.
4. L
 as solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, irán dirigidas a la
persona titular del órgano competente en materia de fomento de la lectura, y se podrán
presentar en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto