Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Premios. (2021050077)
Orden de 17 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de fomento de la lectura en Extremadura.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

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5. S
 e publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica corporativa de la
Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, además de las presentes bases reguladoras, la convocatoria de las ayudas, así como la resolución de concesión, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario
al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la ayuda,
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) y b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará publicidad de la convocatoria de
ayudas así como de las ayudas concedidas en la Base Nacional de Subvenciones.
6. I gualmente, el texto íntegro de la presente orden de bases reguladoras, el texto íntegro de
las convocatorias, así como las ayudas concedidas, serán publicados en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 5. Solicitudes y documentación complementaria.
1. L
 a presentación de solicitudes deberá formalizarse por escrito en el impreso normalizado
que se recoge en el anexo I, sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar
las convocatorias que se publiquen al amparo de la presente orden.
La solicitud y el resto de anexos se podrán descargar en el portal web que se especifique
al efecto en cada convocatoria.
2. Con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Memoria y documentación referida al proyecto realizado por el candidato durante el
ejercicio anterior, en lo que respecta a las modalidades A, B y C del artículo 3.1 de la
presente orden (anexo II).
Descripción del proyecto a desarrollar durante el ejercicio de la convocatoria, en lo
referido a la modalidad D del artículo 3.1 de la presente orden (anexo II). Para esta
modalidad se incluirá en el proyecto una memoria económica desglosada, de forma que
la justificación de los gastos se realice conforme a la misma. La memoria deberá incluir
los gastos realizados respecto a la dotación de fondos bibliográficos, gastos de material,
y/o actividades que se deriven del mismo.
b) Documento identificativo del solicitante. El DNI del solicitante cuando éste sea persona
física, o NIF cuando se trate de una entidad, en cuyo caso se presentará también el DNI
del representante legal de misma.