Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Premios. (2021050077)
Orden de 17 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de fomento de la lectura en Extremadura.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

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de titularidad municipal. Estos proyectos atenderán de forma prioritaria a alguno de los
siguientes objetivos: la lectura en los adolescentes, la lectura en las familias o la lectura
en los colectivos de inmigrantes.
2. S
 i la convocatoria de un ejercicio fuese objeto de anulación debido a la imposibilidad material de continuar con ella por causas sobrevenidas, sin llegar a resolverse la concesión de
los premios, la siguiente convocatoria podrá incorporar la posibilidad de que los solicitantes
de las modalidades A, B y C de la convocatoria anulada puedan presentar el proyecto con
el que participaron en ésta, como excepción al requisito de que se trate de proyectos, iniciativas o programas realizados en el ejercicio inmediatamente anterior al que se convocan
los premios.
3. L
 os beneficiarios de los presentes premios deberán, según la modalidad del premio recibido, desarrollar o haber desarrollado el proyecto de fomento de la lectura en Extremadura.
4. Igualmente, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo
13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
5. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas o entidades en las que
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
1. E
 l procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante resolución de la
persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura,
dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. L
 as solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el artículo 8 de esta orden.
3. L
 a concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de
valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos presentados, y de adjudicar la cuantía correspondiente con el límite de crédito fijado para cada una de las convocatorias a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos.
4. D
 e acuerdo con el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura
tanto las convocatorias de ayudas como un extracto de las mismas.