Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Premios. (2021050077)
Orden de 17 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de fomento de la lectura en Extremadura.
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Martes, 25 de mayo de 2021

3. P
 ara la modalidad D, en caso de que el importe del presupuesto justificado fuera inferior al
aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la
inversión justificada alcanzase, al menos, el 60% de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
4. L
 as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 15. Régimen de compatibilidad.
Los presentes premios serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la
cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el
coste del proyecto para el que se solicita la ayuda.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 87/2017, de 20 de junio,
por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de fomento
de la lectura en Extremadura.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a quien ejerza la titularidad de la Secretaría General de la Consejería competente
en materia de cultura para adoptar las medidas que considere necesarias para el desarrollo y
ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Efectos.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 17 de mayo de 2021.
La Consejera de Cultura, Turismo y
Deportes,
NURIA FLORES REDONDO