Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Premios. (2021050077)
Orden de 17 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de fomento de la lectura en Extremadura.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

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4. Los premios estarán sujetos a la retención fiscal que pudiera ser de aplicación.
Artículo 11. Financiación.
1. L
 os premios regulados en la presente orden se financiarán con el límite que se fije en las
respectivas convocatorias, y siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias
del ejercicio correspondiente.
2. D
 e acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la respectiva convocatoria
anual se indicarán los créditos presupuestarios a los que se imputarán los premios, las
aplicaciones y proyectos de gastos, así como la cuantía máxima de los premios convocados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
correspondiente a cada ejercicio presupuestario.
Artículo 12. Entrega de premios.
La entrega de los premios se realizará en el lugar, día y hora que se determine por el titular
de la Dirección General competente en materia de fomento de la lectura, lo que se comunicará
expresamente a los beneficiarios con la suficiente antelación.
En el caso de que quien obtenga el premio no pudiese asistir personalmente al acto de entrega podrá designar a una persona debidamente autorizada a tal efecto, que actuará en
representación.
Artículo 13. Proyectos no premiados.
Los proyectos no premiados podrán ser retirados por quien los realizó, en un plazo de un
mes desde la resolución de concesión. Transcurrido este plazo, los originales no reclamados
pasarán a formar parte de la documentación del Plan de Fomento a la Lectura, que dispondrá
el uso que estime oportuno.
Artículo 14. Revocación y reintegro.
1. E
 l incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras o la incursión
del beneficiario en alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 43 de la Ley
6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial de derecho al cobro de la subvención.
2. S
 in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.