Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Premios. (2021050077)
Orden de 17 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de fomento de la lectura en Extremadura.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

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podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación
de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6. I gualmente, y conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión será publicada en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y objeto o
finalidad de la subvención.
Artículo 10. Premios y cuantía de las ayudas.
1. L
 a dotación de los premios reflejados en la presente orden serán los que se expresan a
continuación:
a) Modalidad A: Cada uno de los dos premios consistirá en un documento de reconocimiento por la concesión del premio y una dotación económica de 2.000 euros.
b) Modalidad B: Cada uno de los dos premios consistirá en un documento de reconocimiento por la concesión del premio y una dotación económica de 2.000 euros.
c) Modalidad C: El premio consistirá en una dotación económica de 3.000 euros.
d) Modalidad D: Cada uno de los ocho premios consistirá en una dotación económica de
hasta 1.000 euros, para adquisición de fondos bibliográficos específicos, gastos de material y actividades. En ningún caso se dotará al galardonado con una cuantía superior
al importe total que aparezca en la memoria económica presentada en el proyecto.
A los galardonados se les asignará un 50% de la cuantía adjudicada al inicio del desarrollo del proyecto, justificado mediante certificación expresa del Secretario/a de la entidad
beneficiaria. El 50% restante se abonará una vez justificados los gastos conforme al proyecto presentado. El plazo máximo para justificar dichos gastos será el día 31 de octubre
del año correspondiente, mediante certificado del Secretario/a de la entidad beneficiaria y
copia auténtica de los documentos acreditativos de gastos y pagos (copias de facturas y
de transferencias bancarias).
2. La Junta de Extremadura se reserva el derecho a divulgar los proyectos premiados.
3. E
 n las modalidades de premios A y D, si alguna de las categorías (bibliotecas o agencias de
lectura) quedara desierta, el premio podrá otorgarse al siguiente candidato mejor valorado
perteneciente a la otra categoría.