Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Premios. (2021050077)
Orden de 17 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de fomento de la lectura en Extremadura.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021



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b) Que concrete y precise con claridad los objetivos y, en su caso, los resultados
(hasta 2,5 puntos).

6. Conocimientos en el fomento de la lectura (hasta 5 puntos):
S
 e valorará la experiencia en la realización de proyectos de actividades de fomento de la
lectura, dinamización lectora y promoción del libro, y los resultados favorables obtenidos.
7. Mejoras para el fomento de la lectura (hasta 5 puntos):
S
 e valorará cualquier otro aspecto del proyecto, no contemplado entre los anteriores,
que constituya una acción singular y sustancial de promoción de la lectura, que cubra
algún flanco desatendido de la actividad o que complete significativamente los mecanismos empleados para fomentarla.
Artículo 9. Resolución.
1. A
 la vista del informe del Jurado, la Dirección General que ostente las competencias en
materia de fomento de la lectura formulará la correspondiente propuesta de resolución a
la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura, que dictará resolución expresa y motivada. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del
informe elaborado por el Jurado.
2. L
 a resolución de concesión será motivada e indicará los nombres de los premiados, el objeto de la actividad premiada, las obligaciones de los beneficiarios y hará constar, en su caso,
de manera expresa los proyectos no premiados.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde
la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de notificación expresa de
concesión dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. E
 l jurado podrá declarar desierta alguna de las modalidades de los premios, en ausencia
de solicitudes o bien si los proyectos presentados no alcanzasen una valoración mínima de
30 puntos por parte del Jurado.
5. L
 a resolución de concesión de los premios será notificada a todos los interesados mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, se publicará en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal electrónico de la Transparencia y la
Participación Ciudadana. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa,