Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Observatorio De Las Familias Y La Infancia. (2021040048)
Decreto 38/2021, de 18 de mayo, por el que se crea el Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura (FIEX) y se regula su organización, composición y funcionamiento.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

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2. S
 u mandato, excepto el de aquellos que lo sean por razón de su cargo o puesto, será de dos
años a partir de la fecha de su nombramiento. No obstante, continuarán desempeñando
sus funciones hasta el nombramiento de las personas que hayan de sustituirles. El mandato
será renovable por periodos de igual duración no pudiendo superar más de dos mandatos.
3. E
 n el caso de las personas vocales en representación de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, su condición de vocal del observatorio estará supeditada a la
permanencia en el puesto en virtud del cual fueron propuestas y, posteriormente, nombradas.
4. Las personas que componen el observatorio cesarán por alguna de las causas siguientes:
a) Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 de
este artículo.
b) A propuesta de las entidades a las que representan. La propuesta de cese será presentada para su aceptación a la persona titular de la Presidencia del observatorio.
c) Por renuncia aceptada por la persona que desempeña la Presidencia del observatorio.
Tanto la renuncia como su aceptación se documentarán por escrito.
d) Por fallecimiento.
e) Por cualquier otra causa que le inhabilite para el ejercicio de sus funciones como vocal.
5. T
 oda vacante anticipada que no se haya producido por expiración del mandato será cubierta a propuesta de las instituciones o entidades a las que representa la persona titular
del puesto vacante por el tiempo que resta el mandato de dicha persona titular del puesto
vacante sustituido, sin perjuicio de su renovación. El nombramiento de la persona sustituta
se producirá en el plazo no superior a veinte días desde que haya tenido lugar la vacante
anticipada.
6. E
 n la designación de las personas vocales del observatorio se procurará que tenga una
composición de género equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con la Ley
8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. Del cómputo se excluirán aquellas personas que
formen parte del mismo en función del cargo específico que desempeñen.
Artículo 7. Funciones de la Presidencia.
Corresponde a la Presidencia:
a) Desempeñar la representación del observatorio.