Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Observatorio De Las Familias Y La Infancia. (2021040048)
Decreto 38/2021, de 18 de mayo, por el que se crea el Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura (FIEX) y se regula su organización, composición y funcionamiento.
16 páginas totales
Página
NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

25298

en todo caso la rotación entre las diferentes asociaciones. Cuando únicamente existiera una entidad representativa de los intereses de algunos de los tipos de familias
mencionados y que hubiere expresado su voluntad de ser nombrada miembro de
Pleno, el nombramiento recaerá sobre ésta.


5º. D
 os personas empleadas públicas que desempeñen sus funciones en el ámbito de
la infancia y las familias, propuestas por la Vicepresidencia del Observatorio de las
Familias y la Infancia de Extremadura.



6º. D
 os personas expertas en materia de familias que formen parte del Comité Científico del Observatorio, siendo una de ellas la persona que desempeñe la dirección del
Comité Científico del Observatorio y la otra, uno/a de lo/as miembros del Comité, a
propuesta de la persona que desempeñe la dirección.



7º. T
 res representantes de entidades que aglutinen a entidades privadas sin ánimo de
lucro que conformen el Tercer Sector, y que desarrollen sus acciones en el ámbito
de las familias dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estas personas podrán ser propuestas por las entidades e instituciones a quienes
representen.



8º. U
 na persona en representación del Comité Español de UNICEF, que será propuesto
por UNICEF, oficina de Extremadura.



9º. D
 os menores de edad que formen parte del Consejo Regional de Participación Infantil y Adolescente, con voz, pero sin voto.

d) S
 ecretaría: una persona que desempeñe las funciones de la asesoría jurídica en la Consejería con competencias en materia de familias.
Al proponer a las personas integrantes del observatorio, cada asociación, institución
propondrá a quienes hayan de suplirles en el caso de imposibilidad de asistencia de la
persona titular.
2. L
 a Presidencia del observatorio podrá nombrar, a propuesta de la Dirección General con
competencias en materia de familias, cuantas personas representantes de familias considere, no contempladas en el apartado anterior y cuyos intereses, representatividad y
voluntad de pertenencia al Pleno consten ante la Dirección General mencionada.
Artículo 6. Nombramiento, mandato y cese de las personas que componen el Pleno
del Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura.
1. L
 as personas que ostentan las vocalías del Observatorio de las Familias y la Infancia serán
nombradas y cesadas por la persona que ostente la Presidencia del mismo, a propuesta de
la persona que ejerza la Vicepresidencia.