Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Observatorio De Las Familias Y La Infancia. (2021040048)
Decreto 38/2021, de 18 de mayo, por el que se crea el Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura (FIEX) y se regula su organización, composición y funcionamiento.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

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c) V
 ocalías:


1º. L
 a persona titular de la Jefatura de Servicio, con competencia en materia de familias, que será sustituida en las situaciones arriba indicadas por la persona titular de
otra Jefatura de Servicio adscrita a la Dirección General competente en materia de
infancia y familias.



2º. S
 iete representantes de la Junta de Extremadura, que sean titulares de los órganos
de nivel igual o asimilado a Jefatura de Sección y que respectivamente propongan
las personas titulares de los departamentos que ostenten las competencias en materia de servicios sociales de base, asistencia sanitaria, educación, empleo, juventud, mujer y dependencia.



3º. U
 na persona representante de las corporaciones locales que será propuesta como
tal por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.
4º. S
 iete personas representantes designadas por las siguientes asociaciones de familias:



• Un/a representante de asociaciones de familias numerosas.



• Un/a representante de asociaciones de familias homoparentales.



• Un/a representante de asociaciones de familias adoptivas y/o acogedoras.



• Un/a representante de asociaciones de familias del ámbito rural.



• Un/a representante de asociaciones de padres y madres de alumnos.



• Un/a representante de asociaciones de familias gitanas.



• Un/a representante de asociaciones de familias migrantes.

Estos representantes serán nombrados por la Presidencia del observatorio a propuesta de su Vicepresidencia, de entre los que las citadas asociaciones hubieran
designado por acuerdo entre las mismas y siempre que los representantes hayan
manifestado ante la Dirección General su voluntad de pertenecer al Pleno.
A tal fin, y con el propósito de promover el mencionado acuerdo entre las asociaciones, por parte de la persona titular de la Dirección General con competencias en
materia de familias se notificará a quienes ya sean miembros del Pleno la existencia
de otras solicitudes pertenecientes a su misma tipología de familias. Cuando no
existiere acuerdo entre las asociaciones, la propuesta será realizada por la persona
titular de la Dirección General con competencias en materia de familias teniendo en
cuenta su nivel de representatividad en el ámbito territorial extremeño y procurando