Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Observatorio De Las Familias Y La Infancia. (2021040048)
Decreto 38/2021, de 18 de mayo, por el que se crea el Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura (FIEX) y se regula su organización, composición y funcionamiento.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

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b) Facilitar la referida documentación de información de medidas y actividades que se
lleven a cabo en nuestra Comunidad Autónoma al Observatorio de la Infancia de ámbito nacional, así como la correspondiente colaboración y coordinación con el mismo en
relación con esta materia.
c) Realizar estudios e investigaciones que permitan un mejor conocimiento de la situación
y condiciones de vida de las familias extremeñas.
d) Fomentar y promover encuentros entre profesionales y personas expertas, en el ámbito
autonómico, estatal e internacional, para el intercambio de experiencias, investigaciones y trabajos en esta materia.
e) C
 rear un fondo documental que favorezca la promoción de actividades de formación –
información y estimule el estudio y la investigación.
f) Formular propuestas y recomendaciones sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación en materia de familias e infancia.
g) Promover la participación de entidades públicas, privadas, así como de organizaciones
relacionadas con la infancia y las familias para la realización de estudios, investigaciones, informes técnicos y publicaciones sobre la situación de la infancia, la adolescencia
y las familias.
h) C
 uantas otras actuaciones se consideren necesarias de apoyo y asesoramiento sobre la
recogida, análisis y difusión de la información, producción de documentación, el desarrollo de proyectos de investigación y la promoción de la formación de los y las profesionales implicadas en todas las materias relacionadas con las familias y la infancia en
Extremadura.
CAPÍTULO II
Normas de organización y funcionamiento
Artículo 5. Composición.
1. E
 l Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la titular de la Consejería con competencias en materia de familias. En
caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad temporal será sustituida por la
persona titular de la Dirección General competente en materia de familias.
b) V
 icepresidencia: la persona titular de la Dirección General con competencias en materia
de familias, quien será sustituida en las mismas situaciones que anteriormente citadas
por la persona titular de la Jefatura del Servicio con competencias en materia de familias