Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Observatorio De Las Familias Y La Infancia. (2021040048)
Decreto 38/2021, de 18 de mayo, por el que se crea el Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura (FIEX) y se regula su organización, composición y funcionamiento.
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Martes, 25 de mayo de 2021

de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios
Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Extremadura en su reunión celebrada el día 18 de mayo de 2021,
DISPONGO:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la creación del Observatorio de las Familias y la Infancia
de Extremadura (FIEX) así como regular su organización, composición y funcionamiento.
Artículo 2. Naturaleza, adscripción y finalidad.
El Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura es un órgano de naturaleza colegiada, de consulta, colaboración y participación, adscrita a la Consejería con competencia en
materia de familias e infancia a través de la Dirección General funcionalmente competente en
dicha materia, que tiene como finalidad el estudio y análisis de la realidad social de las familias extremeñas, junto con el asesoramiento a los poderes públicos en relación a las políticas
de apoyo a estas familias.
Artículo 3. Régimen jurídico.
El Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura se regirá por lo dispuesto en el
presente decreto, así como por las disposiciones que, para su desarrollo y ejecución, se pudieran dictar al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera.
En lo no previsto en este decreto o en sus disposiciones de desarrollo, se aplicará lo dispuesto
en la sección 3ª, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo establecido, en su caso, en la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 4. Funciones.
Son funciones del Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura:
a) Actuar como órgano permanente de recogida, análisis e intercambio de información en
materia de infancia, adolescencia y familias suministrada por entidades públicas, privadas y por organizaciones y asociaciones relacionadas con la infancia y las familias.