Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Observatorio De Las Familias Y La Infancia. (2021040048)
Decreto 38/2021, de 18 de mayo, por el que se crea el Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura (FIEX) y se regula su organización, composición y funcionamiento.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

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El capítulo II, con el nombre “Normas de organización y funcionamiento”, está dedicado a
la composición del observatorio, regula en artículos diferenciando las funciones de la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría; el Comité Científico; duración del
mandato de los miembros del Pleno y del mencionado comité; el régimen de funcionamiento
del observatorio, incluyendo como novedades la supresión de la Comisión Permanente y el
aumento de miembros del Comité Científico así como una nueva composición de los vocales
integrantes del Pleno.
La disposición adicional primera se refiere al uso de un lenguaje no sexista en la documentación que genere el Observatorio de las Familias y la Infancia.
La disposición adicional segunda regula el nombramiento de los dos vocales menores de edad
en tanto no se cree el Consejo Regional de Participación Infantil y Adolescente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La disposición adicional tercera se refiere a la documentación obrante en el antiguo Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia que pasa a integrarse como documentación
perteneciente al Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura (FIEX).
La disposición transitoria única regula el nombramiento de los nuevos miembros que deban
serlo de conformidad con lo regulado en el presente decreto, así como un régimen de transitoriedad y permanencia para los que ya pertenecían al Observatorio Permanente de la Familia
y la Infancia de Extremadura.
La disposición derogatoria única contiene una cláusula de derogación de la normativa de igual
o inferior rango que se oponga al presente decreto y específicamente del Decreto 248/2013,
de 30 de diciembre, por el que se crea el Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia
de Extremadura.
En las disposiciones finales, la primera establece el mandato de habilitación para el desarrollo
normativo en favor de la persona que ostente la titularidad de la Consejería con competencias
en materia de infancia y familias, y la disposición final segunda establece la entrada en vigor
de este decreto.
A fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la redacción de la presente norma se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje
inclusivo y evitando la utilización de un lenguaje sexista.
En virtud de cuanto antecede, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 90 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma