Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Observatorio De Las Familias Y La Infancia. (2021040048)
Decreto 38/2021, de 18 de mayo, por el que se crea el Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura (FIEX) y se regula su organización, composición y funcionamiento.
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Martes, 25 de mayo de 2021

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El Plan Integral de Infancia, Familias y Adolescencia 2017 – 2020, que ha servido de marco
general de actuación para el desarrollo de políticas sectoriales que inciden en las familias, recogiendo las distintas acciones de promoción, protección y ayuda a las familias y a la infancia
que se realizan, construyó una estrategia integral y con perspectiva comunitaria y diversa
para las familias de Extremadura, procurando aumentar y mejorar los servicios y la promoción
de las políticas activas preventivas y protectoras de todas las familias, así como de niñas, niños y adolescentes; habiendo procurado, asimismo, potenciar la coordinación no sectorizada
de las intervenciones sociales en materia de educación, salud, justicia, vivienda y empleo, e
impulsar nuevos enfoques de apoyo a las familias, la infancia y la adolescencia.
El Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia establece en su artículo 4 que corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias la función tuitiva de los derechos de la infancia
y el fomento del conocimiento de los mismos, y en especial la promoción, apoyo y protección
a la familia en el ámbito de Extremadura así como la dirección y gestión de programas, proyectos y actuaciones destinadas a dotar de apoyo a las familias en la Comunidad Autónoma
de Extremadura; el desarrollo y ejecución de programas y actuaciones para la promoción y
participación social del pueblo gitano y otras minorías étnicas; y el desarrollo y ejecución de
los programas de prevención, protección, defensa e integración de menores.
El decreto cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia. Así, de acuerdo con el principio de necesidad, el decreto atiende a la necesidad de
actualizar el régimen jurídico del Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura.
Además, es eficaz y proporcionada, conteniendo la regulación imprescindible, para el
cumplimiento de este propósito contribuyendo con ello a dar mayor seguridad jurídica a
lo preceptuado para el órgano colegiado referenciado. Cumple también con el principio de
transparencia, ya que identifica claramente su propósito y ofrece una explicación completa de
su contenido. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone
cargas administrativas.
Respecto a su estructura, este decreto consta de 16 artículos, agrupados en dos capítulos,
tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos
disposiciones finales.
El capítulo I, que lleva por rúbrica “Disposiciones generales”, regula cuestiones de carácter
general: el objeto, la naturaleza jurídica y las funciones del observatorio.