Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Observatorio De Las Familias Y La Infancia. (2021040048)
Decreto 38/2021, de 18 de mayo, por el que se crea el Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura (FIEX) y se regula su organización, composición y funcionamiento.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

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b) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno, acordar la convocatoria, presidirlas
y moderar el desarrollo de los debates, dirimiendo con su voto los empates que se
produzcan.
c) Abrir y cerrar las sesiones, así como suspenderlas por tiempo limitado.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno, expedidas por el/la Secretario/a.
e) C
 uantas otras se desprendan de lo aquí regulado o sean inherentes a la condición de
Presidente/a.
Artículo 8. Funciones de la Vicepresidencia.
Corresponde a la Vicepresidencia:
a) Asistir y, en su caso, sustituir al / la Presidente/a en el Pleno cuando sea necesario.
b) Cuantas otras se desprendan de lo aquí regulado o sean inherentes a la condición de
Vicepresidente/a.
Artículo 9. Funciones de la Secretaría.
Corresponde al Secretario/a:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno por orden de la Presidencia del
observatorio.
b) Recibir y expedir los actos de comunicación entre los miembros del observatorio, así
como entre éste y los organismos, instituciones y entidades con las que mantenga relaciones.
c) Custodiar la documentación del observatorio.
d) Preparar la tramitación de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones y
expedir las oportunas certificaciones con el Visto Bueno del/la Presidente/a.
e) A
 sistir a las sesiones del Pleno con voz, pero sin voto.
f) Contribuir, mediante la asistencia a la persona que desempeñe la Presidencia, al orden
de las sesiones del pleno.
g) Cuantas otras funciones se desprendan de lo aquí regulado o sean inherentes a la condición de Secretario/a.