Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Observatorio De Las Familias Y La Infancia. (2021040048)
Decreto 38/2021, de 18 de mayo, por el que se crea el Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura (FIEX) y se regula su organización, composición y funcionamiento.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

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Artículo 10. Funciones de las Vocalías.
Corresponden a las vocalías las siguientes funciones:
a) R
 ecibir la convocatoria que contenga el orden del día de las sesiones del Pleno con una
antelación mínima de 10 días, si ésta fuese ordinaria, o de 3 días, si fuese extraordinaria.
b) Asistir a las reuniones.
c) Participar en los debates de las sesiones, ejercer su derecho a voto y formular su voto
particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Proponer al/a la Presidente del observatorio los asuntos que deban ser tratados en el
Pleno del observatorio previa inclusión de los mismos en el orden del día.
e) F
 ormular ruegos y preguntas.
f) Cuantas funciones sean inherentes a su condición de miembro del Pleno.
Artículo 11. El Comité Científico.
1. E
 l Observatorio de las Familias y la Infancia contará con un Comité Científico compuesto
por personas expertas en familias e infancia, que podrán provenir tanto del ámbito de la
intervención profesional como del mundo académico, y que tendrá su sede en el lugar que
en cada mandato se establezca por la Presidencia del observatorio.
2. E
 l Comité Científico asistirá al Observatorio de las Familias y la Infancia y tiene como objetivo el asesoramiento técnico a través de la realización de informes, dictámenes, trabajos,
reuniones científicas, propuestas, recomendaciones y cualesquiera otros que les encargue
el Pleno, ante el que rendirá cuentas de todas aquellas actividades que realice.
3. E
 l Comité Científico estará compuesto por un/una Director/a, nombrado/a por la Presidencia del observatorio, y por un número de vocales no inferior a cuatro ni superior a seis
propuestos por la Dirección del Comité y nombrados por la Presidencia del observatorio,
uno de los cuales realizará las funciones de la Secretaría del mismo. La participación de
miembros de la Universidad de Extremadura se ajustará a lo contemplado en un Convenio
firmado a tal efecto entre ésta y la Consejería de la Junta de Extremadura entre cuyas
competencias se encuentren las de infancia y familias.
4. L
 a duración del mandato de las personas que componen el Comité será de cuatro años,
pudiendo ser renovado por períodos de igual duración. El mandato se entenderá, en todo
caso, prorrogado por el tiempo que medie entre la finalización del período de cuatro años
y el nombramiento de las personas que hayan de sustituirles.