Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Observatorio De Las Familias Y La Infancia. (2021040048)
Decreto 38/2021, de 18 de mayo, por el que se crea el Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura (FIEX) y se regula su organización, composición y funcionamiento.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

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5. P
 ara la realización de sus funciones, el Comité Científico podrá constituir Grupos de Trabajo
ad hoc, los cuales estarán formados por miembros del Comité Científico. Estos Grupos de
Trabajo quedarán disueltos a la finalización de los encargos que se les hubieran encomendado, o del período para el que fueron establecidos.
6. E
 l Comité Científico se reunirá a petición expresa del Pleno del observatorio o de la persona que desempeñe la dirección del comité, correspondiéndole a ésta su convocatoria y la
fijación del orden del día.
7. L
 as personas que componen del Comité Científico podrán cesar en su mandato por las
causas siguientes:
a) Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de
este artículo.
b) Por renuncia aceptada por la Presidencia del observatorio. Tanto la renuncia como su
aceptación se documentarán por escrito.
c) Por cese acordado por el Presidente del observatorio, dando audiencia al interesado y
dictando al efecto la correspondiente resolución motivada.
d) Por fallecimiento, o por cualquier otra causa que le inhabilite para el ejercicio de sus
funciones como miembro del Comité Científico.
Artículo 12. Funcionamiento del Observatorio de las Familias y la Infancia.
1. E
 l Observatorio de las Familias y la Infancia funcionará únicamente en Pleno.
2. E
 l Pleno estará compuesto por todas las personas previstas en el artículo 5 apartado 1º de
este decreto y los que pudieran ser nombrados conforme a lo dispuesto en el apartado 2º
del mismo artículo.
3. A
 l Pleno del observatorio le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el
artículo 4 de este decreto.
4. E
 l Pleno celebrará al menos una sesión ordinaria al año, correspondiendo a la persona que
ostenta la Presidencia acordar la convocatoria y fijar el orden del día. Asimismo, se reunirá
de forma extraordinaria cuando lo convoque la Presidencia.
Artículo 13. Régimen de las reuniones y acuerdos del Pleno.
1. L
 a Secretaría notificará la convocatoria de la sesión con una antelación mínima de 10 días
si ésta fuese ordinaria o de 3 días si fuese extraordinaria. En ella se contendrá el orden del