Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Observatorio De Las Familias Y La Infancia. (2021040048)
Decreto 38/2021, de 18 de mayo, por el que se crea el Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura (FIEX) y se regula su organización, composición y funcionamiento.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

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día y, en éste, todos los asuntos propuestos por las personas que ostentan las vocalías del
Pleno. A la convocatoria acompañará la documentación que contribuya al buen conocimiento de los temas a tratar.
2. S
 alvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a las personas del órgano
colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar el orden del día junto con la
documentación necesaria para la deliberación cuando sea posible, las condiciones en las
que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que
estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
3. E
 n cualquier otro supuesto, para la válida constitución del Pleno se requerirá la comparecencia, presencial o a distancia, de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría,
o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad o un tercio de las restantes personas
que lo componen, según se trate de primera o segunda convocatoria respectivamente.
4. N
 o será precisa convocatoria alguna para la válida celebración de las sesiones del Pleno
cuando, encontrándose reunidas las personas que lo componen, así lo decidiesen por unanimidad.
5. L
 os acuerdos serán válidos cuando se aprueben por mayoría simple de votos. Cuando se
asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede
el órgano colegiado. La sede se considerará ubicada en la localidad en que se encuentre la
Presidencia del observatorio.
6. A
 las reuniones del Pleno podrán asistir en calidad de personas invitadas por la Presidencia, con voz, pero sin voto, cuando los asuntos tratados así lo requieran, autoridades,
personal técnico o personas vinculadas a entidades cuya actividad social y profesional esté
relacionada con el bienestar de las familias; así como representantes de asociaciones de
familias que, habiendo expresado su voluntad de formar parte del Pleno, no hubieran sido
nombradas como tales.
Artículo 14. Actas del Pleno.
1. L
 a persona que desempeñe la Secretaría del observatorio levantará el acta de cada sesión
del Pleno, conteniendo la relación de asistentes, el orden del día, las líneas básicas de los
puntos expuestos, el resultado de las votaciones, el contenido de los acuerdos y la fecha y
lugar de la reunión. Asimismo, cuando así fuere solicitado, y se aportare el respectivo texto
en las cuarenta y ocho horas siguientes, en el acta o formando anexo al mismo, figurarán
los votos particulares.