Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Observatorio De Las Familias Y La Infancia. (2021040048)
Decreto 38/2021, de 18 de mayo, por el que se crea el Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura (FIEX) y se regula su organización, composición y funcionamiento.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

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2. P
 odrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la
grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad del mismo podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los
puntos principales de las deliberaciones.
3. L
 as actas del Pleno podrán aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. Las
actas las firmará la persona que desempeñe la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia y las remitirá a través de medios electrónicos a todas las personas que componen
el Pleno, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al
texto, considerándose en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
Artículo 15. Recursos económicos.
La asistencia a las sesiones del Pleno o del Comité Científico no generará derecho a retribución
alguna, sin perjuicio de las dietas o indemnizaciones que pueda corresponder, en su caso, de
conformidad con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Artículo 16. Gestión administrativa.
La Dirección General con competencias en materia de familias, mantendrá el impulso y apoyo para el funcionamiento del Observatorio de las Familias y la Infancia y a tal fin prestará
el soporte técnico y los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de sus
funciones.
Disposición adicional primera. Lenguaje e imagen no sexista.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, el Observatorio de las Familias y la Infancia hará un uso no sexista de todo tipo de lenguaje en
el ámbito administrativo, en los documentos y soportes que se produzcan directamente o a
través de terceras personas o entidades.
Disposición adicional segunda. Consejo Regional de Participación Infantil y
Adolescente.
En tanto no se proceda a la creación del Consejo Regional de Participación Infantil y Adolescente, formarán parte del Pleno como vocales del mismo, con voz pero sin voto, dos menores
de edad; uno de ellos perteneciente a la red de atención residencial del sistema de protección
de menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y otro perteneciente a alguno de
los Consejos Locales de Participación Infantil de alguno de los municipios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. En ambos casos, su nombramiento se efectuará por la persona
que ostente la Presidencia del Pleno a propuesta de quien ejerza su Vicepresidencia.