Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Observatorio De Las Familias Y La Infancia. (2021040048)
Decreto 38/2021, de 18 de mayo, por el que se crea el Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura (FIEX) y se regula su organización, composición y funcionamiento.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

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Disposición adicional tercera. Documentación del Observatorio Permanente de la
Familia y la Infancia de Extremadura.
Los archivos, datos, acuerdos, informes y demás medios de que dispone el anterior Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia de Extremadura pasarán a formar parte del
Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura (FIEX) desde la entrada en vigor de
este decreto por el que el mismo se crea.
Disposición transitoria única. Nombramiento de las personas que componen el Pleno del Observatorio y su Comité Científico.
1. E
 l mandato de las personas que componen el actual Pleno del Observatorio Permanente de
la Familia y la Infancia de Extremadura se prolongará durante dos años desde la entrada
en vigor del presente decreto, integrándose como componentes del Pleno del Observatorio
de las Familias y la Infancia de Extremadura creado mediante la presente norma. Una vez
transcurridos estos dos años se procederá a la designación de los nuevos miembros conforme a lo dispuesto en este decreto.
2. E
 l mandato de las personas que componen el actual Comité Científico del Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia de Extremadura se prolongará durante dos años desde
la entrada en vigor del presente decreto, integrándose como componentes del Comité
Científico del Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura creado mediante
la presente norma. Una vez transcurridos estos dos años se procederá a la designación de
los nuevos miembros conforme a lo dispuesto en este decreto.
3. N
 o obstante lo señalado en los dos apartados anteriores, a la entrada en vigor de la presente norma podrá procederse al nombramiento de los nuevos y las nuevas miembros de
uno y otro órgano a que autoriza este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 5,
6 y 11.
Disposición derogatoria única.
1. Q
 ueda derogado expresamente el Decreto 248/2013, de 30 de diciembre, por el que se
crea el Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia de Extremadura y se regula su
organización, composición y funcionamiento.
2. Q
 uedan igualmente derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de infancia y familias,
para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación de este
decreto.