Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061469)
Resolución de 28 abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de fabricación y reparación de palés de madera y almacenamiento y gestión de residuos no peligrosos y peligrosos, cuyo promotor es Víctor Manuel Cortés Medina, en el término municipal de Almendralejo.
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NÚMERO 97
Lunes, 24 de mayo de 2021



d) Licencia de obra.



e) J ustificante de aval



f) Justificante del seguro de responsabilidad civil.

25180

h) V
 igilancia y seguimiento
Residuos gestionados (recepcionados y almacenados)
1. E
 l titular de la instalación deberá llevar un registro electrónico o documental de las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución de residuos realizadas en el que
figuren, al menos, los siguientes datos:


a) Cantidad de residuos, por tipos de residuos.



b) Código de identificación de los residuos (código LER).



c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.



d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.



e) G
 estor autorizado al que se entregan los residuos.
Esta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública
competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico
deberá mantenerse mientras dure la actividad.

2. E
 l titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida
de residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
3. E
 l titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de
marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.
i) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
1. E
 n caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los
requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:


a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces
a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.



b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el
plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las
personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta
eliminar la situación de riesgo.