Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061469)
Resolución de 28 abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de fabricación y reparación de palés de madera y almacenamiento y gestión de residuos no peligrosos y peligrosos, cuyo promotor es Víctor Manuel Cortés Medina, en el término municipal de Almendralejo.
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NÚMERO 97
Lunes, 24 de mayo de 2021
25181
2. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y
medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
3. E
n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes
en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de
julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
4. L
a finalización o la interrupción voluntaria por más de tres meses de la actividad deberá
ser comunicada por el titular.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier
normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
El presente informe, se emite sólo como informe técnico auxiliar para la toma de decisiones
de los funcionarios del Servicio de Prevención y Calidad Ambiental.
- j - Prescripciones finales
1. S
egún el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto del presente
informe tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar
las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad
en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. T
ranscurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en
su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto
81/2011, de 20 de mayo.
3. E
l titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
l titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el
inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
5. S
e dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de
los agentes de la autoridad que lo requieran.
Lunes, 24 de mayo de 2021
25181
2. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y
medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
3. E
n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes
en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de
julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
4. L
a finalización o la interrupción voluntaria por más de tres meses de la actividad deberá
ser comunicada por el titular.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier
normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
El presente informe, se emite sólo como informe técnico auxiliar para la toma de decisiones
de los funcionarios del Servicio de Prevención y Calidad Ambiental.
- j - Prescripciones finales
1. S
egún el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto del presente
informe tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar
las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad
en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. T
ranscurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en
su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto
81/2011, de 20 de mayo.
3. E
l titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
l titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el
inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
5. S
e dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de
los agentes de la autoridad que lo requieran.