Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061469)
Resolución de 28 abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de fabricación y reparación de palés de madera y almacenamiento y gestión de residuos no peligrosos y peligrosos, cuyo promotor es Víctor Manuel Cortés Medina, en el término municipal de Almendralejo.
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NÚMERO 97
Lunes, 24 de mayo de 2021
25179
2. D
eberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo
indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser
necesarias.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente
a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. E
l horario de trabajo será diurno.
f) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las Contaminación lumínica
1. S
egún la documentación aportada las instalaciones disponen de dos luminarias de 250
W cada uno y tres luminarias de 150 W cada una. Esto hace un total de 950 W, por lo
que estarían exentas de la aplicación del Real Decreto 1890/2008, de 14de noviembre,
ya que tiene instalados menos de 1 kW de potencia. Se adjunta plano con la ubicación
de dichas luminarias.
2. E
l horario de funcionamiento será horario diurno.
g) Plan de ejecución
1. E
n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido
en el artículo 63 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá
remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en
particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de
su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo
26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
c) Autorización de vertidos del Ayuntamiento.
Lunes, 24 de mayo de 2021
25179
2. D
eberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo
indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser
necesarias.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente
a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. E
l horario de trabajo será diurno.
f) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las Contaminación lumínica
1. S
egún la documentación aportada las instalaciones disponen de dos luminarias de 250
W cada uno y tres luminarias de 150 W cada una. Esto hace un total de 950 W, por lo
que estarían exentas de la aplicación del Real Decreto 1890/2008, de 14de noviembre,
ya que tiene instalados menos de 1 kW de potencia. Se adjunta plano con la ubicación
de dichas luminarias.
2. E
l horario de funcionamiento será horario diurno.
g) Plan de ejecución
1. E
n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido
en el artículo 63 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá
remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en
particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de
su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo
26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
c) Autorización de vertidos del Ayuntamiento.