Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061469)
Resolución de 28 abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de fabricación y reparación de palés de madera y almacenamiento y gestión de residuos no peligrosos y peligrosos, cuyo promotor es Víctor Manuel Cortés Medina, en el término municipal de Almendralejo.
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NÚMERO 97
Lunes, 24 de mayo de 2021
25173
El concepto de la fianza será: “Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la
ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente”.
La cuantía de la fianza podrá actualizarse conforme al artículo 16.3 y 16.5 del Decreto
20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la
Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
21. E
l titular de la instalación deberá constituir un seguro de responsabilidad civil conforme
a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se
aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos
y Peligrosos, que cubra el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o sus cosas, derivado del ejercicio de su actividad de gestión de residuos
peligrosos.
Dicho seguro deberá cubrir las indemnizaciones por muerte, lesiones o enfermedades de las
personas; las indemnizaciones debidas por daños en las cosas; los costes de reparación y
recuperación del medio ambiente alterado; los daños accidentales como la contaminación
gradual. El titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad
fotocopia compulsada de las condiciones generales y particulares o certificado.
El importe del seguro será actualizado anualmente en el porcentaje de variación que experimente el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de
Estadística. El referido porcentaje se aplicará cada año sobre la cifra de capital asegurado
del período inmediatamente anterior.
En el supuesto de suspensión de la cobertura de los riesgos asegurados o de extinción del
contrato del seguro por cualquier causa, el titular de la instalación deberá comunicar tales
hechos de inmediato a la Dirección General de Sostenibilidad y la AAU quedará suspendida, no pudiendo ejercerse la actividad objeto de la misma.
La fianza y el seguro se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la
garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de
Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes,
se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto
2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial
de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Lunes, 24 de mayo de 2021
25173
El concepto de la fianza será: “Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la
ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente”.
La cuantía de la fianza podrá actualizarse conforme al artículo 16.3 y 16.5 del Decreto
20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la
Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
21. E
l titular de la instalación deberá constituir un seguro de responsabilidad civil conforme
a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se
aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos
y Peligrosos, que cubra el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o sus cosas, derivado del ejercicio de su actividad de gestión de residuos
peligrosos.
Dicho seguro deberá cubrir las indemnizaciones por muerte, lesiones o enfermedades de las
personas; las indemnizaciones debidas por daños en las cosas; los costes de reparación y
recuperación del medio ambiente alterado; los daños accidentales como la contaminación
gradual. El titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad
fotocopia compulsada de las condiciones generales y particulares o certificado.
El importe del seguro será actualizado anualmente en el porcentaje de variación que experimente el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de
Estadística. El referido porcentaje se aplicará cada año sobre la cifra de capital asegurado
del período inmediatamente anterior.
En el supuesto de suspensión de la cobertura de los riesgos asegurados o de extinción del
contrato del seguro por cualquier causa, el titular de la instalación deberá comunicar tales
hechos de inmediato a la Dirección General de Sostenibilidad y la AAU quedará suspendida, no pudiendo ejercerse la actividad objeto de la misma.
La fianza y el seguro se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la
garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de
Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes,
se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto
2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial
de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.