Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061469)
Resolución de 28 abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de fabricación y reparación de palés de madera y almacenamiento y gestión de residuos no peligrosos y peligrosos, cuyo promotor es Víctor Manuel Cortés Medina, en el término municipal de Almendralejo.
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NÚMERO 97
Lunes, 24 de mayo de 2021

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los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la
Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
f) Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. En el caso de los RAEE, se distinguirá entre fracción de recogida y grupo de tratamiento del anexo VIII del Real Decreto
110/2015.
g) En todo caso, el almacenamiento de RAEE se realizará conforme al Real Decreto
110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir
cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en
la materia.
16. C
 omo medida de prevención, se maximizará la distancia entre los almacenamientos de los
residuos que presenten incompatibilidad química y física.
17. T
 odos los residuos que puedan descomponerse generando olores (materia orgánica, plásticos o cartones) o puedan generar olores por otros motivos, deberán estar almacenados
en contenedores cerrados para evitar dichas molestias.
18. A
 demás, en caso de que derivasen problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización
de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra
técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de
medidas correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la
planta.
19. L
 os residuos no peligrosos recogidos por la instalación no podrán almacenarse por un
tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino
final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por
un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
20. E
 l titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones
que engloba la presente resolución en función del artículo 16 del Decreto 20/2011, de 25
de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión
de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
calculada en base a las directrices establecidas en Real Decreto 833/1988, de 20 de julio,
sobre la exigencia de fianzas en el ámbito de la gestión de residuos, por valor de 1.440,23
€ (Mil cuatrocientos cuarenta euros con veintitrés céntimos).