Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061469)
Resolución de 28 abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de fabricación y reparación de palés de madera y almacenamiento y gestión de residuos no peligrosos y peligrosos, cuyo promotor es Víctor Manuel Cortés Medina, en el término municipal de Almendralejo.
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NÚMERO 97
Lunes, 24 de mayo de 2021

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12. L
 a instalación dispondrá de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a la misma
a fin de evitar la entrada o salida de residuos fuera del procedimiento de admisión de
residuos o la manipulación por parte de terceros. El registro de residuos gestionados incluirá información sobre la detección de este tipo de incidencias. Al menos, se dispondrá
de vallado perimetral y control de accesos de conformidad con el punto 1.f) del anexo VIII
del Real Decreto 110/2015.
13. Ú
 nicamente está permitido almacenamiento en las zonas denominadas como “zonas de
almacenamiento” indicadas en la tabla del apartado a.10. Debe respetarse estrictamente
la ubicación y las superficies destinadas al almacenamiento de cada código LER según
tabla del apartado a.10 y planos adjuntos, así como las capacidades máximas de almacenamiento de cada zona.
14. N
 o se permitirán operaciones de trituración y prensado fuera de las zonas de tratamiento
autorizadas, según planos adjuntos. Estas zonas deberán ser cubiertas y deberán disponer de las medidas adecuadas para evitar la emisión de partículas (plásticos y cartones)
a parcelas vecinas, así como lixiviados.
15. M
 ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. A tal efecto, sin
perjuicio de otras medidas que se consideren convenientes:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos/partículas por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
Asimismo, deberán evitar la penetración de las aguas de lluvias.
b) Los RAEE se almacenarán de forma que no se dañen los componentes del mismo y se
facilite la reutilización, reciclaje o tratamientos posteriores y siguiendo las prescripciones del punto 1.b), el punto 1.d) y el punto 1.g) del anexo VIII del Real Decreto
110/2015.
c) Se almacenarán sobre solera impermeable, de fácil limpieza (sin grietas y con baja porosidad) y dentro de la nave.
d) Los residuos que contengan líquidos y los que contengan sustancias de alta volatilidad
o pulverulentas, se almacenarán en depósitos estancos y cerrados, que impidan las
emisiones fugitivas de líquidos o gases, incluyendo malos olores.
e) P
 ara los residuos peligrosos se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán
independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de
derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Además,