Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Caza. (2021050073)
Orden de 17 de mayo de 2021 por la que se regula la caza de jabalí en la modalidad de "Jabalí al salto" en Extremadura.
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NÚMERO 95
Jueves, 20 de mayo de 2021

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el caso de que esta información a la persona titular se haga en un plazo menor conforme
a lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley de Caza, no se podrá practicar desde que se
efectúe tal comunicación.
Artículo 13. Períodos y días hábiles.
Los períodos y días hábiles serán los establecidos en la Orden General de Vedas.
Artículo 14. Requisitos para su práctica.
1. La práctica de esta modalidad debe estar prevista en los respectivos planes técnicos de
caza de los cotos, siendo compatible con la realización de acciones por daños.
2. E
 sta modalidad se encuentra sometida al régimen de comunicación previa de conformidad
con lo previsto en la sección 2ª del capítulo III del título I del Reglamento por el que se
regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética, aprobado por Decreto
34/2016, de 15 de marzo.
3. C
 on carácter previo a su realización, cada acción cinegética debe ser comunicada a las
autoridades competentes en materia de salud pública (Dirección de Salud del Área correspondiente) con una antelación mínima de una semana para la realización del control
sanitario correspondiente
Artículo 15. Medidas de seguridad.
1. Las medidas de seguridad aplicables a la práctica de esta modalidad de jabalí al salto serán
las previstas para la práctica de acciones colectivas de caza mayor.
2. S
 erá obligatorio que todas las personas que componen la cuadrilla vistan chalecos o chaquetas reflectantes de alta visibilidad.
Así mismo, será obligatorio el uso de gorras de alta visibilidad.
CAPÍTULO IV
Medidas sanitarias
Artículo 16. Cumplimiento de normativa en materia de salud pública y de sanidad
animal.
1. C
 ualquier pieza de jabalí abatida, con independencia de la modalidad en la que se realice,
debe ser sometida a los obligatorios controles sanitarios y de inspección por parte de los
órganos competente en materia de salud pública