Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Caza. (2021050073)
Orden de 17 de mayo de 2021 por la que se regula la caza de jabalí en la modalidad de "Jabalí al salto" en Extremadura.
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NÚMERO 95
Jueves, 20 de mayo de 2021

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Artículo 8. Medidas de seguridad.
1. S
 e recomienda que quienes practiquen esta modalidad de caza vistan chalecos o chaquetas
reflectantes de alta visibilidad. Esta indumentaria será obligatoria en aquellos casos en que
la modalidad se practique con el fin exclusivo del abatimiento de jabalíes.
2. Se recomienda, así mismo, el uso de gorras de alta visibilidad.
CAPÍTULO III
Caza de jabalí al salto en las zonas VC3
Artículo 9. Caza de jabalí al salto en las zonas VC3.
1. E
 n las zonas clasificadas como VC3 en el Plan General de Caza de Extremadura se permite
la práctica de la caza de jabalí al salto con las singularidades con las que se ha venido desarrollando tradicionalmente esta práctica en esas zonas.
2. E
 n concreto, la singularidad de esta práctica tradicional de jabalí al salto radica en que un
número pequeño de las personas que practican esta modalidad de caza permanece a la
espera mientras que el resto de quienes forman la cuadrilla, auxiliados por perros, levantan
las piezas.
Artículo 10. Participantes.
1. El número de personas que integren la cuadrilla no podrá ser superior a 12
2. La cuadrilla podrá ir acompañada de un máximo de 15 perros.
Artículo 11. Munición.
Se permite el empleo de cartuchos de bala para escopeta
Artículo 12. Terrenos cinegéticos.
1. Esta práctica podrá realizarse en cualquier terreno cinegético que esté incluidos en las zonas VC3, excepto en las zonas de caza limitada no gestionada.
2. S
 i está previsto hacer una montería en una mancha, el jabalí al salto no se podrá realizar
en la misma dentro de los 30 días naturales inmediatamente anteriores a la celebración de
la montería.
3. N
 o se podrá realizar en los siete días naturales anteriores a la realización de una acción
cinegética tipo montería, batida o gancho en un coto colindante, siempre que éste haya
informado la persona titular del coto donde se vaya a realizar la acción de jabalí al salto. En