Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Caza. (2021050073)
Orden de 17 de mayo de 2021 por la que se regula la caza de jabalí en la modalidad de "Jabalí al salto" en Extremadura.
11 páginas totales
Página
NÚMERO 95
Jueves, 20 de mayo de 2021

24849

3. E
 n la caza de jabalí al salto colectiva o en cuadrillas podrán participar un número máximo
de 6 personas.
Se permite un número máximo de tres perros por miembro de la cuadrilla hasta un máximo
de 15 perros por cuadrilla.
Sólo se permitirá una cuadrilla por cada 500 hectáreas.
Artículo 4. Munición.
Se permite el empleo de cartuchos de bala para escopeta
Artículo 5. Terrenos cinegéticos.
1. L
 a caza de jabalí al salto podrá realizarse en los cotos privados de caza menor extensivos,
en los cotos privados de caza menor intensivos que no planifiquen acciones colectivas de
caza mayor, en los cotos sociales, y en las zonas de caza limitada gestionada que estén
incluidos en las zonas VC1, VC2 y VC3 del Plan General de Caza de Extremadura.
2. En los cotos sociales esta modalidad no podrá practicarse en aquellas zonas de los cotos
que tengan planificadas acciones cinegéticas colectivas tipo montería, batida o gancho.
3. N
 o se podrá realizar en los siete días anteriores a la realización de una acción cinegética
tipo montería, batida o gancho en un coto colindante, siempre que éste haya informado a
la persona titular del coto donde se vaya a realizar la acción de jabalí al salto. En el caso de
que esta información se haga en un plazo menor conforme a lo establecido en el artículo
59.2 de la Ley de Caza, no se podrá practicar desde que se efectúe tal comunicación.
Artículo 6. Períodos y días hábiles.
Los períodos y días hábiles serán los establecidos en la Orden General de Vedas.
Artículo 7. Requisitos.
1. Para la práctica de esta modalidad no será necesaria autorización ni comunicación previa.
2. La práctica de esta modalidad debe estar prevista en los respectivos planes técnicos de
caza de los cotos, siendo compatible con la realización de acciones por daños.
3. L
 a Dirección General competente en materia de caza comunicará a las autoridades competentes en materia de salud pública, una vez aprobado, el plan técnico en el que se prevea
la práctica de esta modalidad o, en su caso, la autorización anual a la que se refiere la
disposición transitoria de la presente orden.