Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Caza. (2021050073)
Orden de 17 de mayo de 2021 por la que se regula la caza de jabalí en la modalidad de "Jabalí al salto" en Extremadura.
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Jueves, 20 de mayo de 2021

DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto regular la caza de jabalí en la modalidad de jabalí al
salto en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A
 sí mismo, es objeto de la presente orden la regulación de las singularidades que la práctica tradicional de la caza de jabalí al salto presenta en las zonas clasificadas como VC3 en
el Plan General de caza de Extremadura
CAPÍTULO II
Caza de jabalí al salto
Artículo 2. Caza de jabalí al salto.
1. L
 a modalidad de caza de jabalí al salto es aquella en la que los cazadores y cazadoras, de
forma individual o agrupados en cuadrillas, baten el terreno, con o sin ayuda de perros,
intentando abatir las piezas de jabalí que se levantan a su paso.
2. E
 sta modalidad podrá practicarse en el ejercicio de la caza menor al salto o en mano, perros en madriguera y cacería de zorros.
En el caso del ejercicio de las modalidades de caza con perros en madriguera y cacería de
zorros, la práctica de la caza de jabalí al salto sólo podrá realizarse hasta el tercer domingo
de febrero, incluido.
En el caso de la caza con perros en madriguera no se podrán abatir jabalíes antes de las
llegadas a las madrigueras para lo cual los perros deberán ir atados hasta ese momento.
Sólo se podrán abatir jabalíes cuando con ocasión del acoso al zorro en su refugio, aparezca algún ejemplar de jabalí.
Artículo 3. Práctica individual y colectiva.
1. L
 a caza de jabalí al salto se considerará acción individual de caza si participa una sola persona y acción colectiva de caza si participa más de una.
2. En la caza de jabalí al salto individual se permite que la persona que practique esta modalidad de caza vaya acompañada de un máximo de tres perros.