Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Caza. (2021050073)
Orden de 17 de mayo de 2021 por la que se regula la caza de jabalí en la modalidad de "Jabalí al salto" en Extremadura.
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NÚMERO 95
Jueves, 20 de mayo de 2021

I

24847

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 17 de mayo de 2021 por la que se regula la caza de jabalí en la
modalidad de "Jabalí al salto" en Extremadura. (2021050073)
Ley 9/2019, de 5 de abril, por la que se modifican la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza
de Extremadura, y la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura modificó, entre otros, el artículo 56 de la Ley 14/2010,
de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura introduciendo la modalidad de jabalí al salto y
estableciendo que la misma se podrá practicar en las épocas y zonas que se determinen reglamentariamente.
Esta nueva modalidad de caza, según el mismo artículo, será debidamente reglamentada estableciendo las condiciones sanitarias para aquellos animales abatidos, previa audiencia del
Consejo Regional de Caza y de los colegios de veterinarios provinciales.
La presente orden se ha elaborado de acuerdo con esa previsión legal regulando la caza de
jabalí en la modalidad de jabalí al salto en la Comunidad Autónoma de Extremadura con la
finalidad de favorecer la práctica de la caza sobre el jabalí e incrementar la efectividad en el
control de sus poblaciones. El capítulo primero recoge las disposiciones generales.
El capítulo segundo está dedicado a la práctica de la modalidad común de jabalí al salto en
las comarcas VC1, VC2 y VC3.
El capítulo tercero regula una práctica tradicional de la modalidad jabalí al salto que se realiza
en determinadas comarcas del norte de la provincia de Cáceres en las zonas VC3.
Por último, el capítulo cuarto recoge cuáles son las medidas sanitarias aplicables a la práctica
de la caza en la modalidad de jabalí al salto.
En su virtud, a propuesta del Director General de Política Forestal y de acuerdo con lo previsto
en los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura