Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Caza. (2021050073)
Orden de 17 de mayo de 2021 por la que se regula la caza de jabalí en la modalidad de "Jabalí al salto" en Extremadura.
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NÚMERO 95
Jueves, 20 de mayo de 2021

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2. S
 in perjuicio de que en la modalidad de caza de jabalí al salto deba cumplirse la normativa
sectorial en materia de sanidad animal, a efectos de la aplicación de la normativa específica
sobre gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano(SANDACH), a
los cadáveres y sus partes de las piezas de jabalí abatidas en esta modalidad de caza, con
clasificación sanitaria distinta de Categoría 1(C1), se les aplicarán las mismas consideraciones que para las modalidades de aguardo o espera se establecen en el artículo 5.2 del
Decreto 149/2016, de 13 de septiembre, por el que se determinan medidas sanitarias de
salvaguardia sobre los subproductos animales no destinados al consumo humano, los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor, al objeto de controlar la tuberculosis bovina
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Al material Categoría 1 se le aplicará lo establecido para todas las modalidades en el artículo 5.1 del citado decreto.
Disposición adicional única. Modificación de la Orden de 27 de marzo de 2020 General
de Vedas de Caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Se modifica el apartado d) del artículo 8 de la Orden de 27 de marzo de 2020 General de Vedas de Caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 8. Acciones por daños.
d) Cuando las piezas abatidas en acciones por daños sean objeto de venta o comercialización, al parte de resultado de la acción el cazador deberá acompañar justificantes o
documentos que acrediten las transacciones realizadas”
Disposición transitoria única. Jabalí al salto en planes técnicos vigentes.
1. Los cotos con Plan Técnico en vigor que deseen llevar a cabo la práctica de las modalidades de jabalí al salto previstas en la presente orden, y hasta que llegue el momento de la
renovación del mismo, requerirá de autorización.
2. L
 a modificación de un Plan Técnico en vigor que se realice como consecuencia de una
modificación sustancial del coto podrá incluir la caza de jabalí en la modalidad de jabalí al
salto. Una vez aprobada esa modificación no será necesaria la autorización prevista en el
punto anterior.
3. S
 e deberá realizar una solicitud de autorización anual hasta que el plan sea modificado o
renovado, conforme al modelo que se recoge en el Anexo de la presente Orden.