Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Residencias Universitarias. (2021050072)
Orden de 14 de mayo de 2021 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2021/2022.
16 páginas totales
Página
NÚMERO 95
Jueves, 20 de mayo de 2021

24863

Artículo 5. Características de las plazas.
1. P
 ara el alumnado que haya obtenido plaza de residente universitario, el periodo de estancia
en las residencias podrá iniciarse desde las 16,00 horas del día anterior al de comienzo
oficial del curso académico 2021/2022 y comprenderá hasta el día de finalización del periodo de exámenes extraordinarios, todo ello según el calendario aprobado por el Consejo
de Gobierno de la Universidad de Extremadura. Quedan exceptuados de esta estancia los
períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.
2. P
 ara el alumnado que haya obtenido plaza en Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Enseñanzas de Régimen Especial, el periodo de estancia en las
residencias podrá iniciarse a las 16,00 horas del día anterior al de comienzo oficial del curso
2021/2022 y comprenderá hasta el día de finalización del mismo, todo ello según el calendario escolar establecido por la Consejería de Educación y Empleo. Quedan exceptuados de
esta estancia los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.
3. N
 inguna persona residente tendrá derecho a permanecer en la residencia fuera de los períodos antes establecidos.
4. E
 l servicio de manutención en las residencias se prestará exclusivamente los días lectivos,
excepto en la ubicada en el Complejo Educativo de Plasencia, en la que también se prestará
referido servicio los sábados, domingos y festivos.
5. E
 l servicio de manutención consistirá en desayuno, comida y cena, con un menú que responderá a una dieta basal (normal). No obstante, se podrán servir siempre que exista una
prescripción facultativa expresa, menús especiales.
Igualmente se efectuarán los cambios precisos en aquellos platos que no se adapten a
las creencias religiosas de los residentes siempre y cuando se especifique con claridad y
suficiente antelación la restricción de alimentos y los períodos exactos en que se produce.
Quedan a criterio de la residencia las adaptaciones y modificaciones de menús y platos,
que cumplirán la normativa vigente reguladora de calidad bromatológica, nutritiva y organoléptica.
En cualquiera de los casos, se deberán respetar las costumbres culinarias locales en cuanto
a la elaboración de los platos que conlleve cada dieta.
Artículo 6. Precios públicos.
1. P
 or Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por
la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales