Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061423)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo, en el término municipal de Puebla de la Reina, cuyo promotor es Jorge Hidalgo e Hijos, SL. Expte.:IA17/1593.
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NÚMERO 94
Miércoles, 19 de mayo de 2021
24790
los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado,
fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).
— Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se
harán en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o
encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin
abonar una franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua.
No se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u
otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín
sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
3. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
4. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas
técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
5. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre
de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el
Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas
y fuera del recinto de la instalación.
6. Los animales permanecerán en el interior de las instalaciones y patios de ejercicio. Los animales dispondrán de veinte patios de 3.030 m2 cada uno, conectados
a balsa de pluviales y aguas contaminadas, impermeabilizada con lámina PED, de
630 m3. La duración de la estancia de los cerdos en estas superficies no superará
los 9 meses al año, permaneciendo el resto del tiempo en periodo de descanso y
regeneración, preservando de este nodo tanto la integridad de del arbolado como
de la superficie de terreno ocupada por los patios.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la
degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las
medidas correspondientes para la recuperación del medio.
Miércoles, 19 de mayo de 2021
24790
los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado,
fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).
— Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se
harán en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o
encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin
abonar una franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua.
No se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u
otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín
sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
3. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
4. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas
técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
5. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre
de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el
Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas
y fuera del recinto de la instalación.
6. Los animales permanecerán en el interior de las instalaciones y patios de ejercicio. Los animales dispondrán de veinte patios de 3.030 m2 cada uno, conectados
a balsa de pluviales y aguas contaminadas, impermeabilizada con lámina PED, de
630 m3. La duración de la estancia de los cerdos en estas superficies no superará
los 9 meses al año, permaneciendo el resto del tiempo en periodo de descanso y
regeneración, preservando de este nodo tanto la integridad de del arbolado como
de la superficie de terreno ocupada por los patios.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la
degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las
medidas correspondientes para la recuperación del medio.