Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061423)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo, en el término municipal de Puebla de la Reina, cuyo promotor es Jorge Hidalgo e Hijos, SL. Expte.:IA17/1593.
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NÚMERO 94
Miércoles, 19 de mayo de 2021
24791
7. El arbolado que se encuentre en los patios de ejercicio se protegerá de la incidencia
directa por parte de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raíces con
piedra y mallazo.
8. C
on el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la
siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso de los patios.
9. En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones
por el agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de
secuestro o estarán en las cercas de la explotación.
10. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa
autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
11. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénicosanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las
instalaciones que albergan los animales.
12. No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las
zonas habilitadas.
13. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras
que fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
14. Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.
15. La explotación no cuenta con iluminación exterior. En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1
kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación
lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas
a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de
Miércoles, 19 de mayo de 2021
24791
7. El arbolado que se encuentre en los patios de ejercicio se protegerá de la incidencia
directa por parte de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raíces con
piedra y mallazo.
8. C
on el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la
siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso de los patios.
9. En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones
por el agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de
secuestro o estarán en las cercas de la explotación.
10. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa
autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
11. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénicosanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las
instalaciones que albergan los animales.
12. No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las
zonas habilitadas.
13. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras
que fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
14. Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.
15. La explotación no cuenta con iluminación exterior. En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1
kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación
lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas
a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de