Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061423)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo, en el término municipal de Puebla de la Reina, cuyo promotor es Jorge Hidalgo e Hijos, SL. Expte.:IA17/1593.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 94
Miércoles, 19 de mayo de 2021



24789

27. Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las
pautas básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar
los movimientos de fauna y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el
manteamiento de las características y funciones de estas estructuras durante toda
la vida útil del proyecto.



28. Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de
tierras para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final,
especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de
lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se
realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.



29. No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos
y cauces.

30. Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica
estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.


31. Con relación a las medidas para la protección del patrimonio histórico-arqueológico, todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al
respecto en el Título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley
3/2011, de 17 de febrero, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en
el Decreto 93/1997, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

D.3. Medidas en la fase de explotación.


1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
declaración.



2. Para el control del programa de gestión de estiércol, la explotación deberá disponer
de un “Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada
los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen
como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación Agrícola” de
los estiércoles en el que conste, por años, la producción de estiércoles o purines,
su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva
y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará
cumpliendo las siguientes condiciones:



— La aplicación total de nitrógeno / ha por año será inferior a 80 Kg en cultivos
de secano y 170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos