Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Privados. (2021061451)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Educación, por la que se determina la relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2021-2022.
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Miércoles, 19 de mayo de 2021

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Así pues, se hace preciso determinar para el curso escolar 2021-2022 la relación media de
alumnado/profesor por unidad escolar existente en las distintas localidades y niveles educativos de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento
jurídico,
RESUELVO:
Primero. La relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en las diferentes enseñanzas y niveles educativos que se tomará como referencia para decidir sobre la conformidad
a lo determinado en el artículo 14.2 del Decreto 67/2017, de 23 de mayo, por parte de los
centros privados concertados de Extremadura en el curso 2021-2022 será la que se detalla,
para cada localidad y tipo de enseñanza, en el anexo que acompaña a esta resolución, aplicándose la ratio general o la diferenciada por número de líneas, según corresponda en cada
caso.
En el segundo ciclo de Educación Infantil la ratio se aplicará de forma individual para cada uno
de los cursos de los que consta el ciclo.
Para el segundo curso de los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior será suficiente alcanzar el 50 % de la ratio establecida para el primer curso. Las ratios se aplicarán de
forma individual para cada ciclo formativo.
Las relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar de los centros privados concertados de Educación Especial serán las establecidas en la normativa aplicable a dichos centros.
Segundo. Las ratios mínimas establecidas en el anexo de la presente resolución podrán ser
adaptadas por la Secretaría General de Educación, previa solicitud y justificación por parte de
la Delegación Provincial de Educación correspondiente, cuando las características del centro,
su ubicación, las características del alumnado o las necesidades educativas así lo aconsejen.
Tercero. En el caso de centros concertados con domicilio en localidades donde no haya centros públicos con las mismas enseñanzas, se tomará como referencia para fijar la ratio mínima la de localidades de la provincia de características sociodemográficas similares donde se
ubiquen centros públicos que impartan tales enseñanzas.
Cuarto. Los centros educativos que en el curso 2021-2022 suscriban o modifiquen concierto
educativo vienen obligados a justificar ante el Servicio de Inspección de Educación –el cual
ejercerá, a través del inspector o de la inspectora de referencia, la supervisión y control de los
datos aportados por cada centro- el cumplimiento de la ratio de alumnado por unidad escolar